Diplomado

Conciliación en Derecho

Clases en vivo

Modalidad Virtual

Certificado

Intensidad

120 horas certificadas.

Horario

Lunes a Viernes. 6:00 pm a 8:00 pm.

Ventajas de tomar el diplomado de Conciliación en Derecho

Inscripción en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable composición (SICAAC) como Conciliador.

Inscripción en la lista de Conciliadores del Centro de Conciliación y Arbitraje FENALCO - BOGOTÁ.

Expedición de diploma que acredita la calidad de Conciliador.

Posibilidad de ser designado como Conciliador en el Centro de Conciliación y Arbitraje FENALCO - BOGOTÁ en los trámites sometidos a reparto.

Clases totalmente virtuales mediante sesiones sincrónicas.

Valor del diplomado

$1'390.000

Valor pronto pago

$1'200.000

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Métodos de pago

Términos y condiciones

El certificado de Formación de Conciliadores en Derecho y la constancia de asistencia se entregarán si el estudiante asiste al menos al 80% de las clases.

Los estudiantes deberán leer el material que se encuentra en la plataforma Krensi.

Se evaluará el aprendizaje de los módulos planteados de acuerdo con el cronograma de clases.

Sólo habrá devolución de dinero, hasta un día antes del inicio del curso y en todo caso, se descontarán los costos de transacción y gravámenes financieros.

Los abogados certificados como conciliadores en derecho quedarán inscritos en el Centro de Conciliación de Fenalco Bogotá, siempre que aprueben el diplomado.

Por falta de asistencia de los participantes inscritos, aforo o razones ajenas a nuestra voluntad, El Centro de Conciliación y Arbitraje Fenalco y Páez Martín Abogados se reserva el derecho de cancelar el programa o de modificar las fechas establecidas para su realización.

A la fecha del 20 de febrero del 2025 debe estar cancelada la totalidad del diplomado, en caso contrario  el usuario del estudiante quedará inactivo en la plataforma y por lo tanto no podrá ingresar a las clases.

*Educación informal – No conduce a título o certificado de aptitud ocupacional – Decreto 1075 de 2015 (artículo 2.6.6.8)*